¿Qué pasa si hay dos reglamentos en un edificio?
Cuando en un edificio o conjunto existe más de un reglamento, cada uno de ellos conserva un valor ' jurídico'. Sin embargo, deben sujetarse a las leyes vigentes pero en un solo documento.
En todos los casos se recomienda unificar las cláusulas del nuevo reglamento y las que se conservan del anterior, así como las modificaciones que también se deben tener en cuenta.
Esto no significa que el reglamento de 1988 haya perdido vigencia en los artículos que se dejaron de reformar, salvo que sus disposiciones desconozcan o afecten las normas de orden público de la Ley 675.
Aspectos que se mantienen de normas anteriores
Por otra parte, incluso en los reglamentos que han sido unificados, es imposible cancelar los que están sometidos a normas anteriores, ya que se conservan aspectos como la determinación de las unidades privadas y bienes comunes, y la protocolización del proyecto de división, memoria descriptiva y planos.
En las reformas que no obedecen a la adaptación a la Ley 675 también se mantiene la protocolización del acta de asamblea y demás documentos.
Los coeficientes de los apartamentos que han realizado modificaciones se debieron reformar en el nuevo documento de adaptación a la Ley 675 si las ampliaciones contaban con la aprobación de la asamblea y con la respectiva licencia. Además, se requerirá del consentimiento de cada propietario afectado.
Cálculo de coeficientes
Si se ha cubierto la terraza, el coeficiente ya no se calcularía teniendo en cuenta su área libre, pues esto es ponderado, sino que se calcularía como el resto del apartamento, es decir, como área construida.
Quiero enfatizar que el hecho de que las nuevos espacios modificados aparezcan en el reglamento no significa que estén legalizados; por lo tanto, existiría un vicio y el reglamento podría ser demandado y declarado nulo parcialmente.
Finalmente, ya adaptado el reglamento a la Ley 675 no se requiere hacer una nueva adaptación. Simplemente se trataría de un modificación que debe contar con el 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad, salvo que mediante un estudio se determine que las precisiones no son reformas sino aclaraciones.
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