Actualmente surgen dudas en torno a la comparación entre condominio y conjunto residencial, ya que estos espacios comparten similitudes estructurales. Por ende te damos a conocer las diferencias que hay entre estos dos tipos de vivienda.

 

Condominio, equivale a que varios  propietarios son dueños de un bien o parte de ese bien (bienes comunes), pero cada uno a su vez es propietario singularmente de un área en la que están los inmuebles.



Por ejemplo, una extensión de terreno puede ser propiedad de  varios dueños, y cada uno opta por tener un lote o parcela de esa extensión grande (condominio) , y seguir teniendo otra u otras partes del lote en comunidad o copropiedad para que sirvan a sus lotes individuales; tal como el área de la piscina, la cancha de golf, la carretera de ingreso al interior, los parqueaderos interiores, las cercas.

 

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Con la ley 675 de 2001, art. 84 se  posibilita  a este tipo de inmuebles someterse a la ley de propiedad horizontal.

 

Artículo 85. Parcelación. Cuando una parcelación está conformada por lotes de terreno de dominio particular y por bienes comunes, sus propietarios podrán someterse a las disposiciones de esta ley, en todo cuanto le sea aplicable, en especial a las normas que hacen relación al surgimiento de la persona jurídica, la administración de la parcelación, el carácter indivisible de los bienes comunes, el pago de expensas, el cálculo de coeficientes de copropiedad, la resolución de conflictos y las sanciones.

 

Por el contrario cuando se habla de un proyecto sometido a propiedad horizontal, este nace desde un comienzo con base en lo siguiente: Unidades privadas que tienen salida a la vía pública, y bienes comunes que son de todos los propietarios de unidades privadas en proporción a los coeficientes que establece el propietario inicial o constituyente según los parámetros que consigna la misma ley.

 

No toda co-propiedad de bienes es propiedad horizontal, ni tiene personería; más sin embargo pueden someterse a la ley de propiedad horizontal, en todo cuanto le sea aplicable, en especial a las normas que hacen relación al surgimiento de la persona jurídica, la administración de la parcelación, el carácter indivisible de los bienes comunes, el pago de expensas, el cálculo de coeficientes de copropiedad, la resolución de conflictos y las sanciones.

 

Hay otra figura parecida que es la comunidad y de ella habla el articulo 2338 del Código Civil y siguientes y se refiere al contrato de cuasi comunidad de una cosa universal o singular entre dos o más personas,  que ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebrado otra convención relativa a la misma cosa.

 

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