Un lector comenta que hace unos meses su mamá adquirió un apartamento en la zona de Santa Bárbara, en el norte de Bogotá, en un edificio de cinco pisos y más de treinta años de construcción.
 

“Ella compró un penthouse con una terraza que ya tenía una cubierta en vidrio y metal, lo mismo que los apartamentos del lado. El área ya está incluida en la escritura y los linderos del apartamento. 
 

“Como es un inmueble viejo decidió remodelar la cocina y la habitación principal; además, en la terraza hizo una separación en drywall para ubicar el patio de ropas. Estas remodelaciones no afectan en nada a los otros inmuebles, ya que son internas. ¿Para hacerlas hay que publicar valla o aviso?”.
 

Respuesta. De acuerdo con el Decreto 1077 del 2015, para ejecutar las reparaciones locativas no es necesario obtener la licencia urbanística en una de las curadurías. 
 

Las obras para remodelar la unidad privada tienen las características para ser consideradas como tales (estas se definen en la misma norma). 
 

No obstante, sugiero determinar con mayores elementos la clase de intervención que se realizará y consultar el reglamento de propiedad horizontal, con el fin de determinar horarios de los trabajos, el personal autorizado para realizarlos y demás aspectos pertinentes. 
 

Lo anterior, para no perturbar la tranquilidad y garantizar la seguridad y demás derechos de todos los propietarios y tenedores de las unidades privadas. Cabe anotar que las reparaciones locativas en edificios con régimen de propiedad horizontal no tienen la obligación de ubicar valla o el aviso.
 

Uso del apartamento
 

La propietaria del apartamento y el consultante del caso anterior también tienen una distribuidora de productos naturales que no maneja inventario ni mostrador. Además, fundaron una firma consultora de mercadeo y actualmente, reciben a sus clientes pero en una casa, no en el apartamento. 
 

“El presidente del consejo del nuevo edificio ha expresado que en el inmueble está prohibido desarrollar estas actividades comerciales. ¿Es correcto? Es decir, si mi mamá se muda al apartamento deberá buscar una oficina externa porque no podrá continuar desarrollando su labor como lo hace hasta la fecha?”, pregunta el consultante.
 

Y agrega: “¿Se puede aplicar la figura del teletrabajo? Lo que se hace allí es consultoría de bajo impacto y mínimo tráfico de visitantes”.
 

Respuesta. La actividad personal que describe el lector en principio no reviste las características de la modalidad de teletrabajo regulada por la Ley 1221 del 2008 y el Decreto Nacional Reglamentario 884 del 2012. 
 

Por otra parte, considero que el hecho de adelantar estas labores dentro del apartamento en la forma enunciada, no significa que se esté cambiando su uso por el de oficina o local comercial. 
 

Por lo tanto, sugiero que se revise el caso a la luz del respectivo reglamento de propiedad horizontal, buscando –de todas maneras– la protección de los derechos de todos los propietarios, que al aparecer no se ven afectados con la actividad citada.
 

Nora Pabón Gómez / Especiales para EL TIEMPO - Abogada - Asesora externa

 

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