El Código Nacional de Policía y Convivencia expedido por la Ley 1801 del 2016 está en vigencia y muchas de sus disposiciones trazan la ruta para que el día a día en los conjuntos y edificios sea más llevadero.
 

Al respecto, la abogada especializada en el tema, Nora Pabón, recuerda que las pautas consagradas son preventivas. La ley deroga el anterior Código (Decreto 1355 de 1970) y sus modificaciones; además, lo hace parcialmente con las leyes 388 de 1997 y 810 del 2003, entre otras.
 

Según Pabón, “sin perjuicio de la aplicación obligatoria de los reglamentos de propiedad horizontal, internos o manuales de convivencia, el nuevo código se aplicará también a los edificios y las agrupaciones residenciales”. 
 

Esto significa –anota la abogada–, que los administradores y los consejos contarán con un mecanismo adicional para garantizar la protección de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, tenedores y visitantes. 
 

A pesar de que varias normas que los regulaban ya tenían vigencia, estas fueron recogidas en el actual código, lo que significa que, además de las sanciones que se podrán imponer por los órganos de control de las copropiedades a los infractores, los administradores –en representación de los afectados o la persona jurídica (el edificio)– podrán acudir a las autoridades policivas en varios casos previstos.
 

Al respecto, el presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá, Germán Molano, dijo que entre las conductas que se sancionarán están la elaboración de grafitis en las fachadas internas y externas, y las riñas. Se suman acciones como lanzar objetos, agredir o amenazar a los residentes, ubicar objetos en los inmuebles que al caerse afecten la integridad de los residentes (materas, por ejemplo) y portar armas, entre otras.  
 

Control de mascotas
 

Para el caso de la presencia de mascotas caninas que causen perturbación en la copropiedad, las normas del Código de Policía son muy concretas: si se trata de problemas con perros considerados potencialmente peligrosos, los daños y perjuicios que se causen por esta situación generan responsabilidad a sus propietarios, al administrador y a los consejeros permisivos.
 

Ingreso a unidades privadas
 

“El uso de la fuerza por parte de la policía es viable como último recurso físico cuando se trate de proteger la vida y la integridad de las personas”, dijo Germán Molano, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá. Por eso, el nuevo Código de Policía permite que los agentes ingresen a los inmuebles sin previa orden para controlar a personas alteradas mentalmente, por consumo de alcohol o sustancias sicoactivas, y que por ello se encuentren en riesgo sus vidas o las de otras personas. Igual, se acudirá a la policía si hay que retirar a un extraño del conjunto o edificio, o en caso de neutralizar un perro peligroso.

Según Molano, el ingreso a inmuebles se ocasiona también cuando una persona que es perseguida por la policía penetra en domicilio ajeno. “En todo caso, si una circunstancia es de riesgo o peligro para copropietarios y residentes por causa de terceros, la autoridad de policía tiene autorización para ingresar para capturar a los implicados”, reiteró el directivo.
 

En los centros comerciales
 

Las recomendaciones también incluyen acciones en los centros comerciales. De hecho, advierten que, aunque los eventos masivos en estos complejos están controlados y el Código de Policía previene esas situaciones, deben cumplir un mínimo de condiciones cuando se presentan aglomeraciones; esto, para que no generen un posible accidente a las personas asistentes o cercanas a los eventos que –de todas formas– deben tener permiso de la autoridad competente.
 

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