¿Se puede cobrar la mensualidad de administración de una unidad cerrada los propietarios, si la junta no se ha establecido como tal, es decir si no se ha elevado a escritura el acta y se ha matriculado en Cámara de Comercio?

Respuesta

Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son un grupo de bienes sometidos al régimen legal de Propiedad Horizontal, por tanto son una especie del mismo.

¿Cuándo se pueden exigir los cobros extraordinarios?

Las unidades inmobiliarias cerradas se constituyen mínimo con el 80 por ciento de los propietarios de unidades privadas que deseen integrarse y afectar sus inmuebles con el régimen legal de Propiedad Horizontal. Según las voces del articulo 63 y 64 de la ley 675 de 2001, acatando lo dispuesto en la sentencia C- 265 de 2001 de la Corte Constitucional, esto es siempre que no se afecte el espacio público.

Necesariamente ha de constituirse la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA mediante la expresión de los propietarios llevada a un acta y elevarla a escritura pública junto con n los planos a que haya lugar para identificar los bienes comunes, servicios y áreas comunes.

Luego debe llevarse a registro la respectiva escritura ante la oficina de registro de instrumentos públicos del respectivo lugar y una vez calificada y registrada en un folio matriz que ha de crearse y con anotación en cada folio matriz de los predios afectados con propiedad horizontal; nace la persona jurìdica de conformidad al art. 4º de la ley 675 de 2001.

Allí, por voluntad de la ley, y solo asì, nace la Persona Jurídica de propiedad horizontal.

La personerìa se registra, se inscribe en la Alcaldía Local respectiva y no ante la Cámara de Comercio.

Personería quiere decir capacidad para actuar

Para poder ejercer derechos la persona jurídica de la Unidad Inmobiliaria Cerrada y contraer obligaciones ha de tener personerìa que repito nace al tenor de la ley 675 de 2001, artículo 4º.; esto es cuando la escritura pública de constitución es registrada ante la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Por lo expuesto sin el lleno de estos requisitos de procedimiento, considero que no hay obligación ante una figura constituida (UIC), pero que no ha nacido como persona la vida jurídica.