"Somos residentes de un conjunto (por etapas) y hemos tenido muchos problemas con la entrega a satisfacción; eso ha generado que muchos residentes no paguen administración.

Como ya se entregó el 51 por ciento de los bienes privados se deben entregar, igualmente, los comunes. ¿Bajo qué condiciones se debe hacer esto? ¿Existe la posibilidad de exigirle a la constructora indemnizaciones por los perjuicios por su incumplimiento?".

Respuesta

Según la abogada Nora Pabón, "la entrega y el recibo de los bienes comunes se deberá efectuar teniendo en cuenta las condiciones y previsiones contenidas en la Ley 675 del 2001 (artículo 24), en el reglamento de propiedad horizontal y en los documentos que hagan parte de la negociación o transferencia de las unidades privadas".

"Los propietarios deberán cumplir con el pago de las expensas para el mantenimiento y la administración de estos bienes, y el propietario inicial tiene la obligación de cumplir con la entrega y asumir el saneamiento por vicios de los bienes privados y comunes".

"En el primer caso, el administrador provisional podrá optar, incluso, por el cobro ejecutivo a los morosos y en el segundo los propietarios podrán acudir a la Subdirección de Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat (en el caso de Bogotá) o ante la respectiva alcaldía, para que se intente conciliar con el vendedor en caso de que no responda a sus compromisos contractuales. De igual forma, los propietarios, a través del administrador, podrán instaurar las acciones judiciales por el incumplimiento del vendedor y solicitar la indemnización por daños y perjuicios".

Asesoría: Nora Pabón, abogada especializada en propiedad horizontal