Cuotas de administración
Aunque los pagos se deben invertir en el mantenimiento de la propiedad, hay casos en los que la omisión administrativa genera accidentes en los residentes.
Hay disposiciones sobre protección y derechos a la vida, que incluyen el cuidado en temas como la salud y la seguridad, que serían manejables siempre y cuando los residentes sean cumplidos con sus obligaciones económicas.
Consejo, administrador y residentes también cuentan
El llamado de atención no es únicamente para que los copropietarios paguen a tiempo. Este se origina en hechos reales, ocurridos en un conjunto residencial de la Colina Campestre- en el norte de Bogotá- en donde la abogada Nora Pabón fue testigo de la negligencia y del poco cuidado de los entes de control.
Accidente de una niña de tres años
Cuenta Pabón Gómez, experta en el tema de propiedad horizontal, que presenció el suceso en el que la niña se hirió el rostro al intentar subir una escalera que carecía de luz y que obligó la atención urgente de un cirujano plástico. Tuvo que ocurrir el accidente para que el lugar fuera iluminado.
La seguridad va más allá de la vigilancia y las pólizas
Y es que no se trata de cumplir el requisito de amparar eventuales riesgos; también comprende el mantenimiento de los bienes y servicios comunes (un simple bombillo, como el caso que enunciamos), y el aseo de los tanques de almacenamiento de agua, entre otras situaciones que la Ley 675 y el Código de Policía de Bogotá destacan con sus respectivas sanciones.
Esto, definitivamente, es posible si los residentes cumplen con sus pagos y, lógicamente, si los organismos de control asumen su función para recaudarlos y reinvertirlos.
Bien en la teoría, pero, ¿y en la práctica qué?
"Es un hecho que las disposiciones se han convertido en letra muerta, al punto que al no ser acatadas estrictamente por los administradores y los propietarios o usuarios de edificios y conjuntos el trabajo de los legisladores se pierde", concluye la abogada.
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