Marzo es el mes de las convocatorias para asamblea ordinaria. Recuerda que de no haber quórum, el administrador está obligado a convocar a una cita extraordinaria en donde se tomarán decisiones con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje representado en la reunión.
 

Para la asamblea ordinaria
 

En esta reunión, cuya fecha para la realización se vence el 31 de marzo, se examina la situación del edificio y se nombra al administrador, a los miembros del consejo y al revisor fiscal. Además, es la oportunidad para considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y el presupuesto del año.
 

El administrador tiene que hacer la citación con una antelación no inferior a 15 días calendario, mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio, a la última dirección registrada.
 

Es importante que en la citación se relacionen además de la fecha, el lugar y el orden del día- el listado de propietarios que adeudan las cuotas de administración.
 

En muchos conjuntos no se logra el quorum, lo que obliga a los administradores a realizar una segunda convocatoria.

 

Asamblea extraordinaria
 

Esta reunión, que también se realiza para evaluar las necesidades imprevistas o urgentes del edificio, y puede ser convocada siguiendo algunos requisitos contemplados en la ley 675 de 2001.
 

De hecho, la convocatoria está a cargo del administrador, del consejo de administración, del revisor fiscal o de un número de propietarios que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
 

En el aviso de convocatoria es necesario adjuntar el orden del día; además, no se pueden tomar decisiones sobre temas no previstos.
 

Por otra parte, es vital recordar que en la citación para la segunda convocatoria se dejará constancia de que la asamblea sesionará y decidirán válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje representado en la reunión. Adicionalmente la asamblea de segunda convocatoria debe ser regulada en el reglamento, tal como lo dicta la normatividad vigente.

 


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