Época de asambleas para reflexionar y aportar en la solución de los conflictos en las copropiedades.
 

La abogada Nora Pabón, experta en propiedad horizontal, responde las consultas de los lectores.
 

El señor Carlos López comenta que en la próxima asamblea hablarán de que la administración y el consejo se niegan a asumir el arreglo de una zona común con el argumento de que se trata de uso particular desconociendo el tratamiento que se da a una zona común esencial.
 

López pregunta: "¿Quién debe pagar los gastos ocasionados al cambiar el cableado eléctrico para arreglar un corto circuito entre el cuarto de medidores donde llega -de forma subterránea- la energía de Codensa y la entrada del cable al apartamento?" El propietario se basa en el artículo 3 de la Ley 675 que define los bienes comunes esenciales como "indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular...".
 

"También acoge lo que dice el numeral 7 del artículo 51 que asigna a la administración la responsabilidad de "cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de estos...". Además, trae a colación el artículo 35 que define el fondo para imprevistos, a partir del cual podrían sufragarse tales gastos. Y agrega que la administración argumenta, por su parte, que al hacer el arreglo estaría violando el derecho a la igualdad al favorecer los intereses particulares sobre los generales y agrega que la tubería de conducción es un bien común de uso particular.
 

"¿Quién tiene la razón? ¿A dónde puedo acudir y qué entidad dirime las diferencias u ordena la ejecución de las obras?, ¿Qué jurisdicción tiene la Lonja de Bogotá, Fedelonjas o el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal para saldar este tipo de diferencias?"
 

Respuesta
 

La Ley 675 del 2001 define que entre los bienes comunes esenciales se encuentran las instalaciones de servicios públicos básicos. Considero que el propietario tiene la razón.
 

En la mayoría de los reglamentos -y según las pautas dadas por Codensa, en este caso- las instalaciones generales de energía eléctrica internas existentes desde el armario de medidores, hasta cada uno de los inmuebles que conforman la propiedad horizontal, incluido el alumbrado exterior privado y/o comunal, se consideran como bienes comunes.
 

El consejo puede interpretar el reglamento. En caso de controversia se debe acudir a uno de los mecanismos de solución de conflictos consagrados en el reglamento y en la Ley. Las entidades citadas -Lonja, Fedelonjas, etc.- no tienen competencia para ordenar las obras, esto corresponde a la alcaldía local a través de las autoridades policivas.
 

675 es la ley que rige y guía todas las actuaciones en las copropiedades desde el 2001.
 

"A propósito de las asambleas que se realizan durante estos días, insisto en que asistir es un deber y, de hecho, así lo determina el Código de Policía de Bogotá. Es una forma de estar al tanto del patrimonio".

 

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