Hay que tener en cuenta variables relacionadas, por ejemplo, con los coeficientes, ya que si fueron calculados con la norma anterior habrá cambios.
 

Los propietarios de un conjunto de vivienda comentan que están evaluando un proyecto de reforma del reglamento con el fin de subsanar varias inconsistencias encontradas en el documento original. Agregan que con anterioridad fue sometido a la consideración del consejo de administración.
 

Y ahora, con el proceso en marcha, la comisión encargada de la revisión del texto tiene las siguientes consultas:
 

“Una de las modificaciones consiste en ajustar los coeficientes siguiendo el criterio de la Ley 675 del 2001, es decir, de acuerdo con las áreas que tiene cada apartamento. ¿Es posible hacerlo?, ¿se requiere la aprobación de los propietarios afectados con este cambio?, ¿en caso de que se decida no reformar los coeficientes, estos se deben incluir de nuevo en la modificación?”.
 

Respuesta
 

La Ley 675 menciona los casos en los cuales la asamblea puede reformar o ajustar los coeficientes; allí agrega que “se requiere un quórum calificado de un número de propietarios que represente al menos el 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad”.

 

En los casos no previstos por la norma hay que contar con el consentimiento expreso de los dueños de unidades privadas afectados con la variación de los coeficientes.
 

Por lo tanto, es necesario revisar con más detenimiento el caso, ya que si estos fueron calculados bajo la legislación anterior, obviamente los criterios para su fijación fueron diferentes y el área no fue el único factor que se tuvo en cuenta.
 

Por lo tanto no se podría afirmar que se incumplieron los parámetros de la ley.
 

Cambio en áreas privadas
 

Los consultantes también preguntan: “¿Cuándo se modifican las áreas privadas por la construcción de patios y altillos en las casas o unidades privadas, se deben ajustar los coeficientes de copropiedad?, de ser así, ¿qué procedimiento se debe seguir?”.
 

Respuesta
 

En estos casos las unidades privadas se conformarían por una parte construida y una libre.
 

Si los dueños están de acuerdo en hacer los ajustes respectivos, se debe actualizar el área de cada apartamento y, en consecuencia, se haría la modificación de los respectivos coeficientes de copropiedad.
 

Además, hay que tener en cuenta que la actualización de las áreas y los linderos debe basarse en la licencia de ampliación otorgada por la curaduría urbana o por la oficina de planeación respectiva, tal como lo dicta la ley vigente.
 

Sección Vivienda EL TIEMPO / Nora Pabón

 

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