Para hablar sobre qué es legal y qué no al arrendar un inmueble, en Metrocuadrado.com invitamos al abogado y asesor en derecho inmobiliario Iván Daza.
 

De acuerdo con el abogado, lo primero que se debe hacer antes de arrendar es identificar el tipo de uso del inmueble (si va a ser de uso residencial o comercial), pues de ello dependen los requisitos.
 

Normativa
 

La ley 820 de 2003, junto con los artículos 1973 a 2078 del código civil, contienen todas las normas para el arrendamiento de vivienda.
 

Por otro lado, el arrendamiento de inmuebles comerciales se rigen por los artículos del 518 al 533 del Código de comercio.
 

Arrendamiento
 

Al respecto, el invitado Iván Daza resolvió algunas dudas y dio algunos consejos.
 

• Es importante saber quién está arrendando el inmueble y si es el propietario o tiene el permiso para hacerlo, con el fin de evitar inconvenientes a futuro.
 

• También, se debe saber “que los depósitos no son legales en Colombia, ni están permitidos”, por lo tanto, si los arrendadores lo piden pueden ser sancionados por la Secretaría del hábitat.
 

• Para una terminación del contrato de forma anticipada, la ley contempla tres causales: venta del inmueble, necesitar el inmueble para habitarlo, o incumplimientos en el contrato.
 

• No es posible cobrar arrendamientos anticipados.
 

• Una vez terminado el contrato de arriendo, el arrendatario no está en obligación de entregar el inmueble pintado.
 

• La conciliación es la forma más rápida de recuperar un inmueble que un arrendatario se niegue a entregar.
 

Te invitamos a ver el video de la entrevista completa para resolver más dudas en materia de arrendamientos.
 

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