Si se reporta el contrato a las empresas de servicios públicos, los arrendatarios serán los únicos responsables por los recibos. Respuestas a casos frecuentes sobre arriendos y deudas de agua, luz, teléfono y gas.
 

El arrendador tiene la facultad de exigir al inquilino la entrega de unas garantías que aseguren el pago de los servicios públicos domiciliarios (desde julio de 2004). Así, el inmueble no estará comprometido al momento de exigir el pago de los mismos. Con el propósito de orientar a los lectores, metrocuadrado.com consultó al Ministerio de Vivienda, la Supreintendencia de Servicios Públicos, la Lonja Propiedad Raíz de Bogotá y la Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB). Estas fueron sus respuestas:
 

Existan o no, pólizas, ¿los únicos responsables por el pago de facturas son los arrendatarios?
 

ETB: No. La solidaridad se rompe únicamente cuando el arrendador exija al inquilino las pólizas respectivas y notifique del contrato a las empresas de servicios públicos (ESP).
 

¿Cuál es el procedimiento para evitar que me dejen cuentas tan altas?
 

MinVivienda (MV):
 

1. Celebrar un contrato o hacer un otrosí al vigente para acogerse a lanueva ley.
 

2. En el nuevo contrato se debe estipular que el inquilino asume la responsabilidad de pagar lo que consume.
 

3. Si el arrendador exige las garantías, el inquilino debe adquirir las necesarias.
 

4. Acercarse a cada empresa de servicios públicos y llenar el formulario en el que informa que hay un nuevo inquilino, quien asumirá el pago de los consumos.
 

5. Entregar las garantías que exija cada ESP.
 

¿En dónde aplica la norma y desde cuando?
 

MinVivienda (MV): la ley, que empezó a regir desde julio de 2004, es de aplicación nacional y todas las empresas de servicios públicos a lo largo y ancho del país deben cumplirla.

 

¿La medida es retroactiva? ¿Cómo se implementa si hay contrato vigente?
 

MinVivienda (MV): No es retroactivo. La medida es válida sólo si las partes se acogen a lo expuesto por la ley 820, mediante un otrosí al contrato vigente.
 

¿Cómo se constituyen y cuál es el valor de las garantías?
 

Cada empresa debe suministrar la información y la persona elige la solución más viable. Codensa, Empresa de Acueducto y ETB piden depósito bancario o póliza. Por su parte, EPM estableció un fondo que se tramita fácil y rápido en la misma empresa, cuyo valor de 15.000 pesos es fijo mientras que en las demás empresas el valor es más alto ya que depende depende del promedio de los consumos.
 

Para constituir las pólizas de garantía es requisito tomar el promedio de las tres últimas facturas. Cuando un inmueble es nuevo y no cuenta con un promedio de consumo, sino con unas tarifas básicas, ¿cómo se constituye este?
 

Codensa: se determina con respecto al promedio de todos los inmuebles de ese estrato en la ciudad.
 

Si hay contrato vigente y el arrendatario no desea aportar las garantías, ¿se puede dar por terminado el contrato? Lonja de Bogotá (LB): Si no se previó la exigencia de garantías en el contrato, no es causal de terminación que el inquilino no las aporte.
 

¿Y si el contrato es verbal?
 

MV: La ley aplica incluso en los contratos verbales. En el denuncio del contrato se entrega toda la información.
 

¿Quién debe firmar el formulario de la denuncia?
 

SS: Quien hace el denuncio. Puede ser el arrendador o el arrendatario.
 

¿No hay manera de constituir una sola garantía que sirva para todas las empresas?
 

EPM: no. Sería ideal pero no se puede denunciar. Los trámites se hacen en cada empresa. Es una buena sugerencia pero depende de la iniciativa de las aseguradoras. Hubo reuniones al respecto pero no se detectó ningún interés de parte de estas.
 

Para los contratos vigentes ¿qué pasa con la responsabilidad de los inquilinos?
 

LB: Sigue siendo la establecida en el artículo 130 de la ley 142, donde se establece que el propietario es solidario con las deudas del inquilino. Pero si las partes se acogen a la ley (de común acuerdo) y se otorgan las garantías y se cumplen los procedimientos, el consumo corre por cuenta del arrendatario.
 

¿Se le pueden suspender los servicios al inquilino que esté atrasado en el pago de ellos y del arrendamiento?
 

MV: La ley de servicios públicos establece que las empresas ¿y sólo ellas¿ están obligadas a suspender el servicio después de dos periodos de facturación de mora, a más tardar.
 

¿Se debe firmar un contrato aparte con las empresas de servicios públicos?
 

LB: No deben firmar un nuevo contrato ni de arrendamiento ni de condiciones uniformes en la prestación del servicio. Se debe proceder únicamente con la denuncia del contrato.
 

Si la ESP no recibe las denuncias de los contratos ¿qué se debe hacer?
 

SS: Quejarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
 

¿Aplica tanto para residencial como para comercial? ¿se debe adquirir póliza? ¿quién la paga?
 

MV: La ley sólo aplica a inmuebles urbanos arrendados y destinados a vivienda. Si el inquilino asume el pago de los servicios públicos y el propietario le exige las garantías, es el inquilino quien debe asumir los costos.
 

¿La ESP puede elegir el tipo de garantía?
 

ETB: Sí, sólo estamos obligados a aceptar las emitidas o expedidas por las entidades financieras vigiladas por la SuperBancaria.
 

MV: La ley 820 establece (artículo 7) las garantías que se deben aceptar para el procedimiento.
 

¿Qué requisitos exigen las aseguradoras al arrendatario?
 

LB: Dependerá de las políticas de cada aseguradora.

 

¿Cuánto valen las pólizas y dónde se consiguen?
 

ETB: Cuando los cánones de arrendamiento se encuentran asegurados, hay compañías que también respaldan en determinada cuantía los servicios públicos dejados de pagar. El costo es una prima calculada que depende del monto asegurado.
 

Si duro 10 años en un mismo inmueble, ¿deberé pagar 10 garantías? ¿Me serán devueltas?
 

MV: Cada año se debe ajustar la garantía de acuerdo a las condiciones establecidas. No hay renovación automática y al final del periodo le será devuelta con intereses, si es del caso.

 

Se habla de reajustes en la garantía si aumenta el consumo promedio, ¿qué pasa si hay reestratificación?
 

SS: La garantía se ajusta de acuerdo al cambio en el consumo.
 

¿Las inmobiliarias tendrían potestad de realizar las denuncias ante las ESP?
 

SS: Sí, si la inmobiliaria es parte del contrato de arrendamiento puede notificar ante las empresas de servicios.
 

Una vez arrendado el inmueble ¿las facturas llegan a nombre del inquilino o del propietario?
 

ETB: Dependiendo del caso, puede llegar tanto al inquilino como al propietario. Por ejemplo, si aún hay cargos de conexión por la línea llegará una factura parcial al propietario; y después de denunciar al contrato, también le llegará su respectivo cobro al inquilino.
 

SS: Claro está que cada empresa ajustará su software y sus procesos; la ley no establece a nombre de quién debe facturarse. En principio debe ser al suscriptor o el constructor (si no se actualizan los datos).
 

Si no hay formatos para denunciar los contratos, ¿es válido hacer un documento con los parámetros de la ley?
 

SS: La norma exige que sea la ESP quien expida los formularios de acuerdo al artículo 15 del decreto 3130. Si ellos no los elaboran no se puede presentar ningún documento diferente.
 

Si el propietario es el responsable de los servicios y no los paga, ¿a dónde puede acudir el inquilino?
 

LB: Se puede quejar ante la Subsecretaría de Control de Vivienda, en Bogotá. En el resto del país, ante las alcaldías.

 

En los estratos 3 y menores es difícil conseguir un fiador, ¿la ley no será un obstáculo para arrendar?
 

MV: Quien exigirá las garantías es el arrendador y es de libre albedrío. Sólo son necesarias si el propietario las exige.
 

¿Existe solidaridad en el pago de bienes facturados en los recibos como electrodomésticos o seguros?
 

SS: No. Sólo en servicios públicos domiciliarios: agua, luz, teléfono, aseo, alcantarillado, teléfono (local y larga distancia) y gas natural. Ni telefonía celular ni televisión por cable o Internet aplican por la solidaridad.
 

Si al terminar el contrato o su prórroga la inmobiliaria olvida exigir nuevamente la garantía, ¿el propietario vuelve a ser solidario?
 

SS: La renovación de la garantía está a cargo del arrendatario, si hay prórroga hay que notificar y constituir nuevamente las pólizas. En caso contrario el propietario podrá ser obligado a asumir las deudas.
 

¿Y si el consumo es mayor a la garantía?
 

ETB: La aseguradora debe responder de acuerdo con la garantía constituida. Los saldos pendientes están a cargo del arrendatario y pueden ser exigibles por parte de la ESP y la aseguradora.
 

Si se suspende el servicio por mora aunque hay garantía, ¿la ESP se puede negar a reconectar hasta que se pague la deuda?
 

SS: La ley 820 dice que el poseedor podrá solicitar la reconexión (si se han suspendido). A partir de ese momento, quien lo solicita asumirá los costos; la reconexión estará cubierta por la póliza.
 

¿Qué pasa con el subarriendo?
 

LB: Las garantías subsisten ante el subarriendo. El punto es que, si hay mora, la ESP persigue al primer arrendatario.
 

Si el inquilino no ha recibido cobro al finalizar el contrato, ¿está obligado a pagar?
 

SS: Se puede cobrar hasta cinco meses después de haber consumido.
 

¿Por qué un inquilino puede pedir 10 o 20 líneas telefónicas sin autorización del dueño y luego este es el que debe pagar?
 

ETB: Esta es una ley de arrendamientos. El tema de servicios públicos está en la ley 142 del 94, donde se obliga a la empresa a prestar el servicio a quien lo solicite siempre que cumpla con las condiciones de ley. La segunda línea no es residencial sino comercial.
 

¿Cómo evita uno que pidan una línea telefónica a nombre del inmueble?
 

ETB: por mandato constitucional no podemos negarle el acceso ya sea propietario e inquilino. Para evitarlo, tiene que denunciar el contrato de arrendamiento. Adicionalmente EPM Bogotá aclaró que quien solicite un nuevo servicio y además se identifique como arrendatario a partir de la entrada en vigencia de la Ley será responsable de los consumos que realice, por esta razón en todos los casos de nuevos servicios para arrendatarios exige la constitución de la garantía.

 

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