Quienes reciban más de 400 salarios mínimos, por este concepto, deben pagar el 7 por ciento.

Esto de acuerdo con el Decreto Número 522 de 2003, por el cual reglamentó parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario.

A partir del 2005 este pago, que se debe hacer en la misma fecha y condiciones de convenidas para el canon de arrendamiento, será del 10 por ciento.

Quienes hayan obtenido más de 400 salarios mínimos de ingresos en un año pertenecen al régimen común por lo que son responsables del impuesto.

El decreto reglamentario también establece que los propietarios de los bienes inmuebles de carácter comercial o de bodegas, que hayan obtenido ingresos inferiores a los 400 salarios mínimos, no serán responsables del tributo porque pertenecen al régimen simplificado.
 

La norma textualmente dice en sus artículos 7 y 8:

 

Artículo 7:

Servicio gravado de arrendamiento de inmuebles. A partir del 1º de enero de 2003 el servicio de arrendamiento de inmuebles está sujeto al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7 por ciento), salvo cuando se preste en forma exclusiva para vivienda o para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.

Son responsables de este gravamen quienes presten el servicio arrendamiento gravado y pertenezcan o deban pertenecer al régimen común del Impuesto sobre las Ventas, aunque no se hayan inscrito en el Registro Nacional de Vendedores, debiendo expedir factura y cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley y en el presente decreto.

Cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado a un responsable del régimen común, este deberá asumir el impuesto aplicando el mecanismo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 437 y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.
 

Artículo 8:
 

Contratos de arrendamiento con intermediación. En el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles presentado con intermediación de una empresa administradora de finca raíz, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) por el servicio de arrendamiento se causará atendiendo a la calidad de responsable de quien encarga la intermediación y a lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, y será recaudado por el intermediario en el momento del pago o abono en cuenta, sin perjuicio del impuesto que se genere sobre la comisión del intermediario. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
 

1. Si quien solicita la intermediación es un responsable del régimen común, el intermediario administrador deberá trasladarle la totalidad del Impuesto sobre las Ventas generado en la prestación del servicio de arrendamiento, dentro del mismo bimestre de causación del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Para este efecto deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto trasladado.
 

2. Si quien solicita la intermediación es un responsable inscrito en el régimen simplificado, el impuesto solo se generará a través del mecanismo de la retención en la fuente en cabeza del arrendatario que pertenezca al régimen común del IVA. 3. El intermediario solicitará a su mandante y al arrendatario la inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen. Igualmente deberá expedir las facturas y cumplir las demás obligaciones señaladas en el artículo 3º del Decreto 1514 de 1998 y en el presente decreto.

 

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