Al arrendar un inmueble, como propietario tienes varios derechos que se te deben respetar y también obligaciones que debes cumplir. 
 

De acuerdo a la Ley 820 de 2003, por la cual se rigen los arriendos de vivienda en Colombia, en su capitulo III - artículo 8 estas son los derechos y deberes del arrendador:
 

Derechos del arrendador
 

1. Recibir oportunamente el pago por parte del arrendatario.

2. Que el arrendatario haga las reparaciones correspondientes a daños o deterioros causados por él.

3. Finalizar el contrato si el arrendatario incumple con lo estipulado en el contrato (pagos, subarriendo, etc.).

4. Terminar anticipadamente el contrato dando un preaviso de tres meses.

5. Finalizar el contrato por alguna de las causales enunciadas en el Capítulo VII - Artículo 22 de la Ley 820 de 2003.

6. Ajustar el canon de arrendamiento cada 12 meses teniendo en cuenta el IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año anterior.
 

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Obligaciones del arrendador
 

1. Entregar el inmueble en la fecha estipulada en el contrato. La propiedad debe estar “en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos”.

2. Mantener en el inmueble en buenas condiciones y realizar las reparaciones necesarias hasta el final del contrato.

3. Entregar copia del contrato con las firmas originales al arrendatario y al codeudor (si aplica). Para ello hay un plazo máximo de 10 días después de haber celebrado el contrato.

4. Si el inmueble pertenece al régimen de propiedad horizontal, debe entregar una copia del reglamento de la copropiedad al arrendador.

5. Permitir al arrendatario el disfrute el inmueble.

6. Indemnizar al arrendatario si se incumple con lo estipulado en el contrato (entrega del inmueble, libre goce del inmueble, etc.).

7. “Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil”. 
 

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Un dato adicional:
 

La Ley 820 en su Capítulo IV - Artículo 16 prohibe las garantías y los depósitos. 

“En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario”.

 

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