Una vez que alquilas un inmueble, adquieres unos derechos y obligaciones que son solidarias entre arrendadores y arrendatarios.
 

De acuerdo con Nelson Martínez Pineda, gerente de la Inmobiliaria Araújo y Segovia –sede Bogotá-, en los contratos “hay unas cláusulas específicas como el uso que se le va a dar al inmueble, la duración y los términos y todo va regido por la Ley 820 de 2003”. 
 

Dicha norma establece que, con “el contrato de arrendamiento de vivienda urbana dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”. 
 


 

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Los derechos del arrendatario
 

1. Recibir por parte del arrendador el inmueble en la fecha pactada al momento de hacer el contrato y que esté en buen estado. 
 

2. Poder disfrutar plenamente de la propiedad. Es decir, de los “servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios, todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo”, como lo contempla la Ley.
 

3. Tener una copia del contrato de arriendo con las firmas originales. Esta debe ser recibida en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de celebración del negocio. 
 

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4. Conocer las normas de propiedad horizontal, cuando la vivienda que se arrienda está sometida a este régimen.
 

5. Que el inmueble reciba el mantenimiento necesario y que cuando se presenten daños -no causados por parte del inquilino-, estos sean reparados por el propietario. 
 

6. Tener una constancia con la fecha, valor y periodo correspondiente al pago del arriendo.
 

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7. Ser informado con tiempo sobre incrementos en el canon y la fecha a partir de la cual se hace efectivo. Este aumento puede darse cada doce meses y no debe ser superior al incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior al reajuste del canon. 
 

8. En caso de que haya dado algún depósito de dinero para eventuales daños o incumplimientos en el pago de servicios públicos y no se haya utilizado, debe solicitar que este sea devuelto.
 

9. Terminar el contrato en el caso de que el arrendador: incumpla en la prestación de servicios, cuando haya una “incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal del inmueble”, entre otras razones que contempla la Ley 820 en su artículo 24. 
 

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10. Finalmente, si el arrendador necesita el inmueble antes de la fecha de terminación del contrato, debe avisar “con una antelación no menor de tres meses”. Como inquilino, “si cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización”, la cual, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 22, corresponde al valor de tres meses de arrendamiento.
 

Cuando se presenta algún inconveniente por incumplimientos del contrato, como la violación de un derecho del inquilino, este está respaldado por la ley y el arrendador puede incurrir en sanciones económicas, administrativas o llegar a un proceso jurídico si no hay conciliación entre las partes.}

 

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