Embargo y secuestro de inmuebles. Todo lo que debes saber

Los embargos y secuestros de bienes inmuebles son procedimientos legales que buscan garantizar el cumplimiento de obligaciones económicas. Estas medidas, reguladas por la ley, pueden generar dudas tanto para quienes están atravesando una situación judicial como para quienes desean entender sus derechos y limitaciones. En este artículo te explicamos qué son, cómo funcionan y qué bienes pueden estar sujetos a estas disposiciones.

 

¿Qué es el embargo?

El embargo es una medida cautelar preventiva en la que un juez, mediante una orden judicial, dispone sacar los bienes del demandado del comercio para garantizar el cumplimiento de una obligación.

 

¿Qué bienes me pueden embargar?

 

En general, todos los bienes que sean propiedad del demandado pueden ser embargados, salvo aquellos que la ley declara como inembargables.

 

Los bienes embargables incluyen:


    -     Sueldos (excepto el salario mínimo).
    -    Honorarios.
    -    Cuentas bancarias.
    -    Arrendamientos.
    -    Acciones.
    -    Inmuebles.
    -    Vehículos.
    -    Establecimientos comerciales.


 

¿Qué bienes no me pueden embargar?
 

Según el Art. 1677 del Código Civil, los siguientes bienes no son embargables:
 

1o.) No es embargable el salario mínimo legal o convencional.

2o.) El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.

3o.) Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de doscientos pesos y a la elección del mismo deudor.

4o.) Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección.

5o.) Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.

6o.) Los utensilios del deudor arte o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.

7o.) Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes.

8o.) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.

9o.) Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.

 

¿Qué es el secuestro?

 

El secuestro es la medida que sigue al embargo. Consiste en retirar el bien de la administración de su propietario para entregárselo a un tercero llamado secuestre, quien debe custodiarlo y presentar inventarios mensuales al juez encargado. El secuestro se mantiene hasta que se defina si el demandante tiene razón, momento en el cual el bien puede ser entregado por remate al acreedor.

 

¿Qué bienes me pueden secuestrar?

 

De acuerdo con el Artículo 225 del Código Civil, pueden ser objeto de secuestro tanto los bienes muebles como los inmuebles.

 

 

Tipos de secuestro


    1. Secuestro convencional:


    -  Se realiza con el consentimiento de las partes involucradas.
    - Las partes designan un tercero para custodiar los bienes hasta que termine el proceso. Al finalizar, el bien se devuelve al propietario legítimo.
    

     2. Secuestro judicial:


    -   Busca asegurar los bienes embargados como garantía del pago de una deuda.
    -    Es ordenado por un juez y protege el patrimonio del demandado durante el proceso legal.

 

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