¿Quién responde por el robo de los contadores de la luz y agua?

¿Quién responde por el robo de los contadores de la luz y agua?

¿En un caso de estos quién debe pagar, el propietario o el inquilino? A este interrogante responde el abogado Andrés Martínez.
 

La propiedad de los registros de consumo o contadores, en aplicación del artículo 135 de la ley 142 de 1994 corresponde a quien los haya pagado, pues quien solicita una acometida de agua o luz a un inmueble paga el contador o registro de consumo requerido por la respectiva empresa prestadora de servicio público, por estar ellas facultadas por el art. 144 de la misma ley, para exigir en los contratos uniformes de prestación del servicio que el usuario adquiera y mantenga el contador.
 

En consecuencia al ser hurtado, se comete un delito contra el patrimonio del propietario, por ello ha de colocar un denuncio y avisar a la respectiva empresa de servicios públicos para que esta a costo del propietario lo remplace. Ahora bien, el propietario del registro de consumo o contador por lo general es el propietario registrado del inmueble a quien se ha hecho la respectiva acometida del servicio público.
 

No obstante no siempre es así, pues los poseedores y tenedores (arrendatarios) de un inmueble también pueden solicitar una acometida de servicio público, ya que el acceso a los servicios públicos domiciliarios no se le pueden negar a ningún ciudadano, y en este caso el poseedor o tenedor del inmueble que ha pagado la acometida es el propietario del registro o contador y le corresponde el pago de su reposición.
 

Desde el punto de vista del contrato de arrendamiento, opinamos corresponde al arrendador pagar la reposición del contador pues es su obligación mantener el inmueble en estado normal de uso para que el arrendatario lo pueda disfrutar; a menos que sea el inquilino quien haya solicitado la acometida del servicio público y por tanto haya pagado el contador.
 

Recordamos que la ley 142 de 1994 dispone la solidaridad entre el propietario del predio, el suscriptor y los usuarios del servicio frente a la empresa prestadora del servicio público.
 

Finalmente, La responsabilidad puede extenderse si el hurto se comete en un inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal, pues en aquellos donde los tableros de consumo o contadores se encuentran por lo general en áreas o bienes comunes, están al cuidado de la administración del edificio o conjunto y si por negligencia o descuido sucede el ilícito, el administrador, la compañía de vigilancia estaría llamada a responder ante el propietario del contador.
 

Escríbenos a: contenidom2@metrocuadrado.com

 
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