Sancionada ley que impone tope al impuesto predial
El presidente Iván Duque sancionó la ley que limita el cobro del impuesto predial. La norma establece que a partir del 1 de enero de 2020 y durante los próximos cinco años, este impuesto solo podrá subir el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 8 puntos porcentuales del avalúo catastral.
Con esta medida se busca evitar los incrementos desmedidos, que en ocasiones, de acuerdo con denuncias ciudadanas, sobrepasan el 200%.
Sin embargo, esta medida aplica para las viviendas que cuentan con el avalúo catastral actualizado y para los predios rurales de hasta de 100 hectáreas. En los demás casos, el valor del impuesto puede subir hasta un 50% sobre el monto cancelado el año anterior.
Así sería el cobro
Por ejemplo, si este año el impuesto te llegó por 500.000 pesos, el próximo año te llegaría así:
• Con avalúo catastral actualizado: suponiendo un IPC del 4%, más el 8%, el aumento sería un total del 12%, entonces pagarías 560.000 pesos.
• Sin avalúo catastral actualizado: te pueden aumentar hasta el 50% del valor anterior, es decir, que lo máximo que tendrías que pagar serían 750.000 pesos.
El aunque el cobro no supere el porcentaje de IPC más el 8%, esto no quiere decir que el aumento del valor catastral de la vivienda o de su valor comercial no haya sido superior a este porcentaje.
Beneficio para estratos 1 y 2
Para las viviendas de estrato 1 y 2, cuyo valor catastral no supere los 135 salarios mínimos (es decir, 111.795.660 millones), el incremento del predial será únicamente el porcentaje de la inflación.
Te puede interesar:
Subió el precio tope de la Vivienda de Interés Social
¿Cómo afecta el alza del dólar al sector de la construcción en Colombia?
Servicio de aseo ya no será cobrado en la factura del agua
Escríbenos a: contenidom2@metrocuadrado.com
¿Te gustó esta nota?: