Prueba SEO - La VIS, Vivienda de Interés Social
Es un tipo de vivienda hecha para aquellas personas que devengan menos de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes o que están en situación vulnerable. Cada persona puede contar con un subsidio de vivienda otorgado por las cajas de compensación familiar y el Gobierno Nacional, el cual no debe ser devuelto.
El valor máximo de una vivienda VIS es de 135 (SMLMV) salario mínimo legal mensual vigente, equivalente para este año 2014 a 83.2 millones de pesos. La Vivienda de Interés Social es un proyecto que se encamina a garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, amparado por el concepto de lo que representa una vivienda digna.
Es por eso que como mínimo debe contar con un título de propiedad, servicios públicos (agua, electricidad, alcantarillado), materiales de construcción estable, estructuras sismoresistentes, gastos ajustados a su presupuesto, cómodos, habitables, con vías de acceso y espacio público.
Razones para comprar una VIS
Las Viviendas de Interés Social son la oportunidad para que muchas personas puedan asegurar la vivienda de toda la familia e invertir en finca raíz, uno de los negocios más seguros y rentables. Además debes tener en cuenta que:
- Puedes acceder al subsidio familiar de vivienda otorgado con recursos del presupuesto nacional y de los aportes a las cajas de compensación familiar. (Decreto 2190 de 2009).
- Los créditos otorgados tienen una tasa de interés cuyo tope máximo lo determina la Junta Directiva el Banco de la República, la cual debe ser inferior a la vigente para los demás créditos de vivienda. (Sentencia C 955 de 2000).
Las sumas que destines al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC ,” no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente, y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda del treinta (30) por ciento de tu ingreso laboral o ingreso tributario del año. (Estatuto Tributario. Artículo 126).
Ha sido tanta la demanda de los colombianos para este tipo de vivienda, que el número de unidades licenciadas en todo el país para la categoría VIS durante los últimos doce meses (hasta el mes de enero), registró un incremento de 17 por ciento.
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