Dentro de los nuevos precios que deben tener en cuenta los colombianos con la llegada del 2025, está el aumento del arriendo. Este aumento está regulado por la Ley 820 del 2003, e indica que lo máximo que puede aumentar el arriendo es el IPC del año inmediatamente anterior.  

Para el 2025, se espera que el IPC de 2024 cierre entre el 5% y 6%, pues en lo que va del año, este se ha ubicado en el 4.72%, una cifra menor a la registrada en 2023, que alcanzó el 8.78% de enero a noviembre. Esta proyección también se da porque el IPC en varias ciudades como Bucaramanga, Pereira, Bogotá, Medellín, y Armenia está por encima del 5% en lo que va del año.  

 

DANE IPC

 

Se espera que el próximo 08 de enero, el DANE publique en cuánto queda el IPC del año 2024, que definirá cuánto pueden aumentar los cánones de arriendo en 2025. 

 

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Esto es lo que dice la ley sobre el aumento del arriendo  

 

El valor máximo que puede aumentar el arriendo mensual es el IPC del año anterior, según lo estipula la ley, que tiene varios puntos para tener en cuenta:  

  • - El arrendador puede decidir negociar con el arrendatario y dejar en un monto menor al IPC, el aumento del arriendo.  
  • - El incremento del arriendo solo puede aplicarse cuando han pasado 12 meses del último aumento, o cuando se renueva el contrato. Por ejemplo: si el contrato se firmó en mayo de 2024, el aumento solo se aplicará en mayo de 2025.  
  •  - El aumento del arriendo no debe hacerse al iniciar el año o enero, solo cuando es la renovación.  

 

¿Cómo debe realizarse el aumento correctamente?  

 

La ley 820 del 2003, brinda dos opciones para aplicar el aumento del arriendo según el año en el que se haya firmado el contrato.  

 

1. Los contratos actuales en Colombia, que se hayan firmado después del 10 de julio de 2003, su aumento máximo será el IPC del año anterior, en este caso, el IPC de 2024.  

Por ejemplo, si un arrendatario firmó su contrato de arrendamiento en julio de 2023, su contrato será renovado en julio de 2025 y allí se aplicará el aumento.  

 

2. La ley también incluye a a los contratos de arrendamiento que se hayan firmado antes del 10 de julio del 2003, el aumento máximo para estos es la meta de inflación que fije el Banco de la República en el año anterior. Para 2024, el Banco fijó como meta un 3%.  

 

Por ejemplo, si el arriendo mensual es de $2.500.000 y el contrato se renueva en junio del 2025, el aumento sería de $75.000 con un valor total a pagar de $2.575.000 

 

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Puntos importantes para quienes viven en arriendo  

 

La ley 820 del 2003 es extensa en cuanto a la regulación de la dinámica de arriendos en el país, estos son otros puntos destacados:  

  • El canon de arrendamiento mensual no puede superar el 1% del valor de la vivienda. 

  • - El contrato de arrendamiento debe ser claro sobre la fecha de renovación del contrato, ya sea a 6 o 12 meses, para que así las dos partes conozcan cuando se aplica el incremento.  

  • - Si se desea terminar el contrato antes de lo previsto se debe pagar la penalidad que indica la ley. 

  • - Si no se desea renovar el contrato, tanto el arrendador o arrendatario deben realizar un aviso con 3 meses de anticipación para no pagar ninguna penalidad. 

  • - Cuando el arrendatario tiene moras en el pago de los servicios públicos o en el canon, tanto como si realiza cambios sin autorización, o subarrienda, el contrato puede ser terminado de forma unilateral.  

  • - Cuando el arrendador no realiza los pagos estipulados en el contrato, o no provee los servicios públicos para habitar en el inmueble, el arrendatario puede dar por terminado el contrato.  

  • - El aumento del arriendo en 2025 solo aplica a inmuebles residenciales, no aplica para bodegas, oficinas, locales, y otros. Estos tipos de inmuebles se rigen por el Código de Comercio.  

 

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Más de 7 millones de hogares colombianos viven en arriendo 

 

De los 18 millones de hogares que hay en el país, más de 7 millones viven en arriendo, lo que corresponde al 40.3%, según la última Encuesta de Calidad de Vida del DANE.  

Esta cifra ha crecido significativamente en los últimos 5 años, debido a los cambios económicos producidos por la pandemia, y a otros factores, como el cambio demográfico en la composición de los hogares y sus preferencias, en especial en las grandes ciudades. Otro factor para que más colombianos vivan en arriendo también está en opciones prácticas como rentas cortas, o mejores ubicaciones para hogares unipersonales.  

 

Hogares colombianos en arriendo

 

El mercado de arrendamientos mueve unos $55 billones anuales en el país, según lo indica Fedelonjas. Y a pesar, que viene creciendo desde 2019, la informalidad es muy grande, pues de cada 100 contratos de arrendamiento, 57 son verbales, resalta la entidad.  

 

En Metrocuadrado, se realizaron de enero a noviembre de 2024, 81 millones de búsquedas de arriendo, el 79% buscó apartamentos en arriendo, mientras que un 11% buscó casas en renta. El área más buscada es de 50 a 100 m2, seguido por inmuebles de menos de 50 m2. La antiguedad de los inmuebles que más buscan los colombianos para arrendar, son de 0 a 5 años con un 30%, seguidos de inmuebles de más de 20 años con un 25%.  

Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Pereira, son las ciudades con mayores búsquedas sumando más del 77%.  

 

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Por: Daniela León

Fuente: DANE, Fedelonjas.