Inició el 2022 y los arriendos podrán aumentar hasta en un 5,6%, cifra que corresponde a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 2021, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) y según estimaciones del Banco de la República.
 

Este porcentaje de incremento aplica solo para los arriendos de vivienda y no para otro tipo de inmuebles como locales comerciales, oficinas, entre otros. Cabe resaltar que el arrendamiento es una de las opciones más populares, utilizada por quienes desean tener un lugar estable y cómodo en el cual vivir. En Colombia, el 34% de las viviendas a nivel nacional, son para el alquiler, representando así un incremento del 13% con respecto al resto de América Latina.

 

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Hay que tener en cuenta que, el aumento de los cánones de arriendo se puede hacer únicamente cuando se cumplen 12 meses de haberse firmado el contrato o 12 meses desde la última vez que se haya incrementado el canon, esto lo estipula la ley 820 de 2003, que rige el arrendamiento de vivienda en Colombia.
 

Por ejemplo, si el contrato se firmó en mayo de 2021, o en dicho mes se realizó el último ajuste, hasta mayo de 2022 se podrá aumentar el canon. En caso de que el valor del canon sea $1.600.000, con el incremento del 5,6% quedará en $1.689.600. Es decir, el aumento máximo será de $89.600.
 

Así mismo, es importante destacar que el valor definido para el arriendo no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada.
 

Notificación del aumento
 

Precisamente, de acuerdo con la ley, el arrendador debe “informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario”.

 

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