Ajustes a disposiciones que rigen el uso de las piscinas en Colombia
La Ley 1209 del 2008 dictó normas de seguridad; incluso, se expidieron decretos y resoluciones pero el más importante, el 2171 del 2009, se derogó.
Varias normas y una sentencia proferida tras una acción de cumplimiento, motivaron a algunas alcaldías a cumplir las funciones de vigilancia en los conjuntos habitacionales, en los condominios, clubes y hoteles y, en general, en los inmuebles con piscinas.
Según la abogada especializada en propiedad horizontal, Nora Pabón, “aunque los organismos de administración de la mayoría de las copropiedades han sido respetuosos de las normas, algunas entidades y gremios manifestaron su desacuerdo en que se exigieran los cerramientos, las condiciones técnicas y el mantenimiento de salvavidas por considerar que, especialmente en los complejos de vivienda, no existe el presupuesto necesario para ello”.
Y ahora que se realizan las asambleas la situación ha sido más evidente. Por eso, con base en estas solicitudes y en las inquietudes planteadas por las entidades territoriales, el Ministerio de Salud y Protección Social dictó el Decreto 0554 del 27 de marzo del 2015.
Para la abogada, la norma disminuyó, en parte, los requisitos y dejó muchos vacíos al derogar expresamente el Decreto 2171 del 2009 que era más completo y fundamentado.
“Considero que se ha debido reformar y ajustar, pero no derogar", enfatizó Pabón.
Así quedó la norma
En cuanto a los cerramientos, la obtención del certificado de seguridad, el concepto sanitario, las alarmas, las cubiertas antientrapamientos, la calidad del agua y los elementos de seguridad (como los flotadores) los conjuntos, los condominios y, en general, todos los inmuebles que cuenten con piscina siguen obligados a cumplir los requerimientos.
Algo que sí cambió está relacionado con los salvavidas, ya que solo se exigen los fines de semana, cuando haya eventos y en vacaciones, sin diferenciar el uso del inmueble.
Según Pabón, “las mismas medidas se deberían tener en cuenta todos los días y horas en que las piscinas estén en funcionamiento".
Para la especialista, “en lugar de aclarar y mejorar las normas que se venían aplicando, se dictó una norma que deja vacíos, amenazando la seguridad de las personas especialmente de los niños, lo que obligará a su necesaria y urgente revisión”.
El Ministerio de Salud y Protección Social explicó que lo grueso de la norma no cambió y que “el decreto recién expedido señala como requisito obligatorio para el responsable de la piscina cumplir con el plan de seguridad, que es una herramienta importante para la óptima realización de las funciones de inspección, vigilancia y control, teniendo en cuenta que será verificable y estará a disposición de las autoridades competentes”.
Según el Ministerio, “el plan tendrá información sobre la construcción del estanque de piscina, el sistema de tratamiento de agua que almacene, la localización de equipos y desagües, los sistemas eléctricos e hidráulicos y su respectivo mantenimiento, entre otros”.
A esto le agrega “los procedimientos de seguridad para garantizar la vida y la salud de bañistas y usuarios; esto incluye atención de emergencias o incidentes y evacuación, hojas de seguridad de los productos y sustancias químicas empleadas, los manuales de operación y de capacitación del personal y mantenimientos de rutina”.
En ese sentido –insiste–, los responsables deberán garantizar el mantenimiento de las piscinas.
Es algo en lo que Pabón coincide pues –asegura–, la decisión no exonera a los administradores y propietarios de inmuebles con estos elementos de seguir haciendo sus apropiaciones para asumir los gastos que conlleva tenerlas.
“Por eso, es importante que en los reglamentos de propiedad horizontal e internos se consagren las disposiciones y se tomen las medidas para garantizar la vida, la salud y la seguridad de las personas”, dijo la abogada.
Finalmente, para la especialista “los administradores deberán aplicarlas estrictamente, pues estos y los propietarios responderán por cualquier hecho o accidente que produzca su omisión”.
Cuidados y más compromiso
Solo en Bogotá existen más de 100.000 piscinas. Incluso, muchos edificios y conjuntos, entre ellos de interés social, se están construyendo con estos elementos. Por eso, la responsabilidad es aún mayor.
Las curadurías y las oficinas de Planeación, donde el caso lo amerite, deben exigir que los proyectos cumplan con las normas.
Los administradores de los establecimientos y de los edificios y conjuntos de cualquier uso con piscinas tienen que realizar el mantenimiento de rigor, tal como lo exigen las normas vigentes.
Tener piscina, spa o similares no es tan fácil. Esto implica una gran responsabilidad y cumplimiento de la ley.
Según el Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto 544 del 2015 precisa los aspectos de seguridad y de higiene que deben cumplir las piscinas de uso colectivo abiertas al público general, las de uso colectivo restringido y piscinas privadas unihabitacionales.
También advierte que deben mantener la obligación para los responsables, usuarios y bañistas de acatar las normas mínimas de seguridad establecidas en la Ley 1209 del 2008.
Apartes del Decreto 544 del 2015
1 Seguridad
Las piscinas siguen cumpliendo criterios técnicos de planos, formas, profundidad, escaleras, desagüe sumergido, corredores, periodo de recirculación o renovación y zona de salto, entre otros.
2 Reglamento
También está la exigencia de utilizar en estos espacios los dispositivos de seguridad, para lo cual deben cumplir con el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Salud.
3 Salvavidas
Hay exigencia de salvavidas que debe estar certificado y capacitado. El decreto destaca la importancia de tenerlos cuando la piscina sea utilizada por bañistas menores de 14 años.
Sección Vivienda EL TIEMPO
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